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Certificados digitales para cualquier tipo de entidad

Emitimos certificados de persona física y de representante para prácticamente cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica. Encuentra tu caso y la documentación necesaria.

Tabla completa

Todos los tipos de entidad según el NIF

Localiza tu tipo de entidad por la letra inicial de su NIF y consulta la documentación que necesitarás aportar.

NIFTipo de entidadDocumentación principal
A / BSociedades anónimas y limitadas con personalidad jurídicaNota simple del Registro Mercantil (últimos 30 días hábiles) o escritura de constitución + tarjeta NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante; escritura de poderes si es apoderado.
CSociedades colectivas con personalidad jurídicaNota simple del Registro Mercantil o escritura de constitución + NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante; escritura de poderes si procede.
DSociedades comanditarias (simples o por acciones)DNI/NIE del titular; escritura de constitución y/o nota simple reciente; tarjeta NIF; autorización de un socio colectivo si el titular es socio comanditario.
EComunidades de bienes y herencias yacentes sin personalidad jurídicaContrato/acta de constitución; poder o nombramiento del representante; NIF de la entidad; DNI/NIE/pasaporte del representante (según caso, certificado de defunción y autodeclaración).
FSociedades cooperativas con personalidad jurídicaConsulta al registro correspondiente (últimos 30 días); NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante; acta del poder si no es el presidente del Consejo Rector.
GAsociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, federaciones y clubes deportivosConsulta al registro correspondiente (últimos 30 días); NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante; acta del poder cuando no sea el presidente/secretario general.
HComunidades de propietarios sin personalidad jurídicaActa de constitución; última acta de la junta donde se nombra al presidente/administrador de fincas; NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante.
JSociedades civiles con personalidad jurídicaContrato de constitución; poder o acta de nombramiento inscrito en Hacienda; NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante.
LEspañoles residentes en el extranjero sin DNIDocumento de identidad del país de residencia con foto; tarjeta NIF.
MExtranjeros sin NIEDocumento de identidad del país de residencia con foto; tarjeta NIF.
NEntidades extranjeras, oficinas comerciales, embajadas y consuladosConsulta al registro del país de origen (últimos 90 días); NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante; certificación del país de origen. Documentación traducida al castellano o inglés.
PAyuntamientos y DiputacionesActa de toma de posesión firmada por secretario y alcalde/presidente; NIF; DNI/NIE/pasaporte del alcalde/presidente (o escritura de poderes).
QOrganismos públicos y colegios profesionalesConsulta al registro del organismo (últimos 30 días); NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante; autorización del presidente/decano en colegios profesionales.
RCongregaciones y entidades religiosasConsulta al Registro de Entidades Religiosas (últimos 30 días); NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante.
SEntidades de gobierno de las Comunidades Autónomas y centros educativos (CEIP)Inscripción en el Boletín Oficial de la CCAA; nombramiento del representante; NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante.
UUniones Temporales de Empresas (UTE) sin personalidad jurídicaConsulta al Registro Especial de UTEs (últimos 30 días); poder o acta de nombramiento; NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante.
VSociedades agrarias en transformación, juntas y fondosConsulta al registro correspondiente (últimos 30 días) o escritura + acta; NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante.
WEntidades no residentes con establecimiento permanente en EspañaConsulta al registro mercantil de origen (últimos 90 días) y al español (últimos 30 días); NIF; DNI/NIE/pasaporte del representante. Documentación traducida.

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Ten en cuenta

Notas generales sobre la documentación

  • Los documentos de identidad deben estar en vigor y aportarse por anverso y reverso, sin fundas ni plastificados.
  • Las consultas al Registro y escrituras suelen requerirse con fecha reciente (30 o 90 días hábiles según el caso).
  • La documentación en idioma extranjero deberá aportarse traducida al castellano o inglés (con apostilla de La Haya cuando corresponda).
  • Si no dispones de algún documento actualizado, en muchos casos se admite una autodeclaración responsable reciente. Te asesoramos.

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